FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CADA UNA DE SUS UNIDADES U ÓRGANOS INTERNOS
En relación a los actos y documentos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido entre la fecha de su publicación en el Diario Oficial y el 1 de julio de 2010. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la instrucción General N° 4 de Consejo para la Transparencia.
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
|---|---|---|---|---|
| Ministro | a) La jefatura superior del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia ; b) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector ; c) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector, y d) Realizar la coordinación intersectorial. Es el colaborador inmediato del Presidente de la República en las funciones propias de esta Secretaría de Estado. a) Canalizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial ; b) Proponer al Presidente de la República las modificaciones de las normas constitucionales, la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que correspondan dentro del ámbito de la competencia del Ministerio ; c) La Dirección Superior del Ministerio y la supervigilancia de los servicios que de él dependen ; d) La coordinación del Ministerio con los organismos extrasectoriales o internacionales cuando ella procediere ; e) La fijación de políticas sectoriales de acuerdo con las directivas que señale el Supremo Gobierno ; f) La formulación de planes, programas y proyectos sectoriales y el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados ; g) Aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita ; h) Impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras ; i) La evaluación de las acciones que ejecuten los servicios dependientes e instituciones que perciban fondos a través del Ministerio ; j) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco ; k) Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces ; l) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía e indultos, y m) El cumplimiento de las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente de la República. |
Artículo 5°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. Artículo 4°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. |
| 15/09/2008
|
| Gabinete de Ministro | unidad de apoyo directo del Ministro y esta constituído por el Jefe de Gabinete, la Secretaría del Ministro y sus asesores personales. El Jefe de gabinete colaborará inmediata y directamente con el Ministro, dirigirá su Secretaría, actuará como órgano de enlace y comunicación con las distintas unidades del Ministerio y jefaturas superiores de servicios y desempeñara las demas funciones que aquel le encomiende. Además, servirá de organismo de apoyo a los asesores personales del Ministro. a) Transmitir por orden del Ministro instrucciones a las unidades del Ministerio y a las jefaturas superiores de los servicios ; b) Recibir y clasificar la documentación privada dirigida al Ministro, manteniendo un registro de ésta ; c) Supervisar la actividad del personal del Gabinete ; d) Servir de enlace y apoyo de los asesores personales del Ministro, y e) Realizar las demás funciones y tareas que el Ministro le encomiende. | Artículo 6°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. Artículo 5°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia. |
| 15/09/2008
|
| Subsecretario | Presta asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su subrogante legal. Tiene a su cargo la coordinación interna del Ministerio y le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 1.028, de 1975, y, en especial: a) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y fiscalizar su acción, y b) Velar por el buen funcionamiento de los servicios dependientes de Ministerio y comunicarles las instrucciones pertinentes. De la misma manera, le corresponderá: a) Dirigir la administración y servicio interno del Ministerio ; b) Subrogar al Ministro en caso de ausencia o impedimento de éste ; c) Comunicar las normas, políticas, planes y programas, velar por su cumplimiento impartiendo las instrucciones necesarias y coordinar y controlar su ejecución ; d) Impartir instrucciones específicas, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector ; e) Atender directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, fiscalizar su acción y velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre desconcentración y regionalización ; f) Corregir los errores manifiestos de escritura o numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República, por el Ministro o por él mismo, en su caso ; g) Firmar por el Ministro la documentación que éste determine ; h) Certificar los documentos que en razón de su naturaleza requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio ; i) Sin perjuicio de la obligación que en el mismo sentido corresponde al Ministro, mantener permanentemente informado al Presidente de la República acerca de la gestión Ministerial y de los planes y programas sectoriales, y, en general, de todas las materias concernientes a la función del Ministerio, como asimismo, presentarle la documentación para su conocimiento y firma, y j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o le sean delegadas. | Artículo 7°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Artículo 9°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia |
| 15/09/2008
|
| Oficina de Planificación y Presupuesto | a) Proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales ; b) Armonizar las proposiciones provenientes de las regiones e instituciones del sector con las políticas y planes sectoriales ; c) Proponer la asignación de los recursos del sector ; d) Armonizar las proposiciones sobre modificaciones de estructura, funciones y procedimientos de los organismos públicos del sector ; e) Determinar y centralizar la información requerida por el Ministerio ; f) Elaborar los planes sectoriales de acuerdo con las orientaciones generales que formule la Oficina de Planificación Nacional y presentarlos a la consideración del Ministro ; g) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes programas y proyectos del sector e informar al Ministro, acerca del estado de avance de los mismos ; h) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes y proponer los programas respectivos, e i) Realizar los estudios que especialmente le encomiende el Ministro. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Oficina de Planificación y Presupuesto estará integrada por tres Departamentos: el de Planificación, el de Estudios y el de Presupuesto y Finanzas. La Oficina de Planificación y Presupuesto es el organismo encargado de estudiar, elaborar y proponer al Ministro los planes y presupuestos en materia de recursos humanos, materiales y financieros. Para estos efectos, deberá enmarcar su acción dentro del ámbito de las políticas nacionales y de las orientaciones para el Sector que emanen del Supremo Gobierno. El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al personal a su cargo ; b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico y social del país ; c) Participar en reuniones de coordinación interministerial y en otros organismos de alto nivel ; d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la Oficina de Planificación Nacional ; e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector ; f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento nacional como internacional ; g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los ajustes y rectificaciones que procedan ; h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y normas técnicas del sector ; i) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes, y j) En general ejercer las demás funciones que se le encomienden. |
Artículo 8°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
|
| 15/09/2008
23/08/1997 |
| Departamento de Planificación | a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que se impartan ; b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector con las políticas y planes correspondientes ; c) Estudiar las características y especificaciones técnicas de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas para funcionarios del Poder Judicial ; d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras ; e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación cuando corresponda ; f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias ; g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva de apoyo para la función de planificación ; h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sector ; i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que procedan, y j) En general, cumplir las demás funciones que se le asignen. |
Artículo 35°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Departamento de Estudios | a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los planes y programas del sector ; b) Determinar las necesidades de información básica que se requiera para el proceso de planificación ; c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto ; d) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los programas respectivos, y e) En general, cumplir con todas las funciones que se le encomienden. |
Artículo 36°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Departamento de Presupuesto y Finanzas | a) Proponer la asignación de los recursos financieros de los Servicios Dependientes, conforme con las disponibilidades financieras que se hayan determinado ; b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la correcta ejecución presupuestaria de los mismos ; c) Proponer las normas de carácter técnico para la administración de los recursos financieros del Sector, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias ; d) Controlar la ejecución de la Contabilidad Gubernamental por los Servicios del Sector, efectuar su consolidación sectorial y mantener los registros que sean necesarios, conforme a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado ; e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre ingresos y gastos del Sector y realizar las proyecciones que correspondan ; f) Proporcionar la información financiera necesaria para las actividades de planificación del Sector ; g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros ; h) Participar en las actividades de racionalización de procedimientos cuando corresponda ; e i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que las disposiciones legales y reglamentarias establezcan o que se le encomienden. |
Artículo 37°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Oficina de Presupuesto de la Subsecretaría | a) Ejecutar el Presupuesto Operativo de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia ; b) Llevar los registros contables correspondientes al Presupuesto de la Subsecretaría ; c) Ingresar los recursos presupuestarios asignados a la Subsecretaría y efectuar los pagos y demás operaciones que correspondan, con cargo a dichos recursos ; d) Realizar las rendiciones de cuentas del Presupuesto Operativo de la Subsecretaría ; e) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del personal del Servicio ; f) Efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan ; g) Operar las cuentas corrientes de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas vigentes ; h) Realizar las consolidaciones bancarias en relación con el movimiento de la cuenta corriente ; i) Otorgar los certificados de renta del personal ; j) Determinar las necesidades presupuestarias de la Subsecretaría para la formulación del Proyecto de Presupuesto ; k) Refrendar los decretos y resoluciones que impliquen gastos con cargo al Presupuesto de la Subsecretaría, y l) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que se le encomienden. |
Artículo 38°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Secretaría Regionales Ministeriales | a) Conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluídos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o esten efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto ; b) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, cuando se trate de personas residentes en la region ; c) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos calificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región ; d) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, y e) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la autoridad competente. De la misma manera, tendrán las siguientes atribuciones: a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la conducción de las relaciones con los órganos de la administración de Justicia de la región, de acuerdo con las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan ; b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales de acuerdo a las instrucciones que se impartan ; c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus actividades ; d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la formulación de los planes y programas de desarrollo del sector en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ; e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos ; f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial ; g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del sector en la región ; h) conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto ; i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región ; j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos certificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región ; k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo ; l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y programas sectoriales que afecten a la región, informándole periódicamente de su estado de avance, y m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro y el Subsecretario de Justicia y el Intendente Regional dentro de sus respectivas competencias. |
Artículo 9°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
|
| 15/09/2008
23/08/1997 |
| División Judicial | a) Realizar estudios referentes al régimen orgánico de los tribunales de justicia e informar al Ministro o al Subsecretario acerca de la necesidad de crear nuevos tribunales, de modificar la jurisdicción de los tribunales en las distintas regiones y de aumentar la dotación de funcionarios judiciales ; b) Proporcionar al Ministro los antecedentes necesarios para el nombramiento de los integrantes de los diversos escalafones del Poder Judicial ; c) Proponer medidas para asegurar la asistencia jurídica gratuita que debe prestarse por ley ; d) Asistir a las Secretarías Regionales Ministeriales en relación con el Registro de Mediadores y brindar el apoyo requerido para la coordinación y licitación de servicios de mediación. e) Informar las solicitudes sobre indultos particulares, y f) Cumplir las demas tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario. Serán atribuciones del Jefe de la División Judicial: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ; b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las instrucciones que se le impartan ; c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la información necesaria para asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial ; d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los Tribunales de Justicia ; e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración de los planes, programas y proyectos relativos a la creación de tribunales, modificación de jurisdicciones y creación de cargos de funcionarios judiciales y auxiliares de la Administración de Justicia ; f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares ; g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo de las acciones de asistencia por parte de los organismos que reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte ; h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en materias de la competencia de esta División, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ; i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa Operativo Anual de Actividades, y j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario. |
Artículo 11°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
|
| 15/09/2008
23/08/1997 |
| Departamento Judicial | a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y cargos existentes en cada uno de los Tribunales del país, con indicación de las personas que los ejercen ; b) Llevar registros actualizados de los cargos de auxiliares de la Administración de Justicia, con indicación de las personas que los ejercen ; c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera para la creación de nuevos tribunales, cargos, modificación de territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con una eficaz administración de justicia ; d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la preparación de los programas y proyectos sobre materias relativas a la competencia de la División ; e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder Judicial y de los auxiliares de la administración de justicia cuando éstos figuren en ternas, quinas o propuestas unipersonales y sugerir las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte ; f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la República, al Ministro o al Subsecretario, y g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División. |
Artículo 12°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Departamento de Asistencia Jurídica | a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar asistencia profesional gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia o las autoridades administrativas ; b) Mantener un registro de todas las entidades públicas o privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia profesional gratuita a las personas que no disponen de medios económicos para hacer valer sus derechos ; c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de los actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes procesales atingentes ; d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el sistema de asistencia jurídica ; e) Promover la creación de entidades privadas que cumplan o cooperen en la función señalada ; f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda financiera a esas entidades, y g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades que prestan asistencia o cooperan con ellas. |
Artículo 13°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Sección Indultos | a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a la consideración del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que establecen las normas reglamentarias sobre la materia ; b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que se formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída en las mismas ; c) Preparar los antecedentes respectivos y proporcionarlos al Jefe de la División, para que sean sometidos a consideración del Ministerio ; d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas o denieguen las solicitudes de indultos, y e) Cumplir las demás funciones que se le asignen. |
Artículo 14°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| División Jurídica | a) Emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario ; b) Realizar el estudio critico de las normas senaladas en la letra a) del artículo 2° y proponer los anteproyectos respectivos ; c) Elaborar los anteproyectos de reglamentos, decretos y demas resoluciones que le sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario ; d) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculados con el sector para subsanar los vacios, errores o defectos que verifique ; e) Proponer al Ministro o al Subsecretario las instrucciones a que deben sujetarse el Ministerio y sus servicios dependientes en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector, y f) Informar respecto de las materias aludidas en la letra o) del artículo 2° e intervenir en la fiscalización y en el otorgamiento de los certificados a que dicha disposición se refiere. Corresponderán al Jefe de la Divisiónlas siguientes atribuciones: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ; b) Dirigir el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento ; c) Coordinar la labor que realicen los departamentos bajo su dependencia, comisiones y otros organismos asesores del Ministerio de Justicia en las materias señaladas precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario las directrices a que deben sujetarse tales comisiones y organismos ; d) Elevar a la consideración del Ministro o del Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que contengan las proposiciones concretas emanadas de la labor indicada en las letras b) y c) anteriores ; e) Disponer, conforme a las instrucciones que le impartan el Ministro o el Subsecretario, el estudio de los proyectos de leyes, reglamentos y demás resoluciones vinculadas con el sector ; f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de disposiciones legales o reglamentarias para subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique ; g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o cancelen personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ; h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de su competencia, e i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por el Ministro o el Subsecretario. |
Artículo 12°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
|
| 15/09/2008
23/08/1997 |
| Departamento de Asesoría y Estudios | Las funciones del Departamento de Asesoría y Estudios serán las siguientes: a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario ; b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos, errores o defectos que se verifiquen ; c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer los decretos aprobatorios ; d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales propuestas por el Ministerio ; e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco ; f) Instruir los procesos administrativos que se le encomienden por el Subsecretario ; g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División determine ; h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás actos jurídicos que interesen al sector ; i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran por el Ministro o el Subsecretario, y j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División. |
Artículo 17°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Departamento de Personas Jurídicas | Al Departamento de Personas Jurídicas le corresponderá: a) Tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica, aprobación de reformas de estatutos, disolución o cancelación de personalidad jurídica y de otros beneficios legales o reglamentarios que impetren las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ; b) Proponer los decretos correspondientes, en conformidad con la letra a) de este artículo ; c) Supervigilar la Sección Registro de Personas Jurídicas ; d) Estudiar y proponer modificaciones legales y reglamentarias en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica ; e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para corporaciones de derecho privado ; f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil ; g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y financiero de las corporaciones y fundaciones ; h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar las fiscalizaciones que correspondan, e i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División. |
Artículo 18°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Sección Registro de Personas Jurídicas | a) Mantener actualizado el registro de personas jurídicas ; b) Extender los certificados de vigencia que se soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. c) Preparar informes sobre la materia ; d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que procedieren en conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden. |
Artículo 19°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Sección Documentación y Biblioteca | a) Llevar la clasificación temática de las disposiciones legales y el índice numérico de las mismas ; b) Mantener actualizados los Códigos y demás disposiciones legales y reglamentarias del sector ; c) Proporcionar la información que se solicite acerca de textos legales y reglamentarios y otras materias, manteniendo ordenadas y clasificadas las informaciones provenientes de las actividades señaladas en las letras precedentes ; d) Procurar que el personal del Ministerio esté informado de las reformas legales y reglamentarias que en su concepto sean de interés, y e) Cumplir las demás funciones que se le asignen. |
Artículo 20°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| División de Defensa Social | a) Estudiar y proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la letra c) del artículo 2° ; b) Proponer las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los programas a que se refieren las materias indicadas en la letra anterior y participar en la evaluación de esos programas ; c) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación, y d) Estudiar y proponer reformas a la legislación aplicable en el área de su especialidad. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la División de Defensa Social estara integrada por dos Departamentos: el de Defensa Social de Adultos y el de Menores. Serán atribuciones del Jefe de la División de Defensa Social: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo ; b) Proponer las modificaciones que el sistema legal vigente requiera para el cumplimiento de las políticas en materias de defensa social de adultos y de menores ; c) Preparar y proponer normas e instrucciones para el funcionamiento de los sistemas asistenciales de prevención del delito y de tratamiento y rehabilitación de menores y de adultos ; d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para la elaboración de los planes, programas y proyectos, relativos a materias de su competencia ; e) Asesorar al Ministro y al Subsecretario de las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación ; f) Participar en el control de la ejecución y en la evolución de los planes, programas y proyectos sobre materias de su competencia ; g) Proponer proyectos de cooperación técnica internacional en materias de su competencia y mantener una coordinación permanente con organismos nacionales e internacionales de defensa social, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto ; h) Impulsar políticas y planes intersectoriales comprometiendo a la comunidad nacional, en especial al sector privado, en la prevención del delito y en la readaptación del delincuente a la sociedad, dando especial participación a la juventud en todo el proceso ; i) Impulsar la colaboración entre los tribunales de justicia y organismos policiales y administrativos en la creación de un ambiente favorable a la prevención del delito y, a través de prácticas positivas hacia la juventud, al delincuente rehabilitado y su grupo familiar para obtener, con éxito, su reinserción en la sociedad ; j) Fomentar y estimular la realización de cursos, seminarios, charlas y encuentros nacionales y la publicación y difusión de libros, documentos o trabajos sobre materias que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos de la División, y k) Cumplir las demás funciones que se le encomienden. |
Artículo 13°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
|
| 15/09/2008
23/08/1997 |
| Departamento de Defensa Social de Adultos | a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la prevención del delito y de tratamiento del delincuente ; b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que en materias de prevención del delito y reinserción del penado en la sociedad fueren necesarias para la aplicación de la política que se determine ; c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las labores de competencia del departamento y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan ; d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacionales en materias de competencia del departamento ; e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden. |
Artículo 23°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Departamento de Menores | a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones básicas que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia ; b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias sobre las materias de su competencia que sean necesarias para la aplicación de la política que se determine ; c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general en las labores que son de competencia del departamento ; y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan ; d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacional en materias de competencia del departamento ; e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden. |
Artículo 24°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Departamento Administrativo | Unidad encargada de desarrollar las tareas de apoyo que requiera el Ministerio para su normal funcionamiento. Serán atribuciones del Jefe Administrativo las siguientes: a) Colaborar directamente con el Subsecretario de Justicia en las funciones de dirigir la administración y servicio interno del Ministerio ; b) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas al departamento y al personal a su cargo. c) Elevar a la consideración del Subsecretario, decretos, resoluciones y demás antecedentes sobre materias que éste determine ; d) Proponer los proyectos de decretos o resoluciones relativos a personal de los servicios dependientes cuya tramitación sea de competencia del Ministerio ; e) Proponer y transcribir cuando corresponda instrucciones generales en materias de administración del personal y bienes que deban aplicarse en el Ministerio, Servicios dependientes y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes ; f) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios generales ; g) Proponer al Subsecretario las adquisiciones necesarias de bienes muebles para el buen funcionamiento del Ministerio, y h) Cumplir las demás funciones que se le encomienden. |
Artículo 14°, Decreto Ley N 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
|
| 15/09/2008
23/08/1997 |
| Sección Administración | Está encargada de elaborar y proponer las normas relacionadas con la gestión de personal del Ministerio y supervisar el cumplimiento de las mismas. La Sección Administración tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir las tareas relacionadas con el régimen de ingreso, reconocimiento de derechos y beneficios, cumplimiento de obligaciones, expiración de funciones y demás actividades de administración de personal del Ministerio ; b) Llevar la hoja de vida del personal del Ministerio y de los servicios dependientes en los casos que corresponda al Ministerio de Justicia intervención en su nombramiento ; c) Diseñar y realizar, según corresponda, concursos internos para la promoción de los funcionarios del Ministerio, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dicten al respecto ; d) Llevar un estricto control de cargos, plantas y dotación de personal, hacer estudios estadísticos, de dotación, ausentismo y rotación e investigar los problemas que fluyen del proceso de Administración de Personal, determinar sus causas y proponer a las autoridades las medidas tendientes a resolver dichos problemas ; e) Llevar inventarios de bienes muebles, registrando en ellos los traslados, incorporación de nuevos bienes, baja de los mismos y demás actuaciones que procedan ; f) Asignar y distribuir equipos y materiales que las Divisiones, Departamentos y demás unidades requieran para su normal funcionamiento ; g) Cautelar la seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y utilización del edificio en que funciona el Ministerio de Justicia y demás bienes muebles asignados a la Secretaría y Administración del Ministerio ; y h) Las demás funciones que se le encomienden. |
Artículos 28° y 29°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Sección Partes, Archivo y Transcripciones | a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario ; b) Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra a), velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional ; c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan ; d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio ; e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella ; f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe ; g) La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes ; h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público ; i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento, y j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden. |
Artículo 30°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Oficina de Legalizaciones | A la Oficina de Legalizaciones le corresponde autenticar las firmas de los documentos extendidos por el Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia. | Artículo 31°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Social | a) Difundir las iniciativas y proyectos del sector ; b) Analizar las informaciones contenidas en los diferentes medios de comunicación proponiendo los comentarios, observaciones y rectificaciones que correspondan ; c) Atender directamente los requerimientos de información que particulares soliciten sobre las actividades del Ministerio ; d) Relacionar y coordinar su acción con la Dirección Nacional de Comunicación Social ; e) Preparar la participación de las autoridades del Ministerio en coferencias de prensa, charlas, foros y otros eventos destinados a dar a conocer la marcha del sector ; f) Proponer normas para las comunicaciones y relaciones públicas de los organismos del sector, y g) Cumplir las demás funciones que se le asignen. |
Artículo 6°, Decreto N 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; | ver enlace | 23/08/1997 |
| Unidad de Mediación | a) Implementar y Administrar el Registro Nacional de Mediadores. b) Evaluar el trabajo de los Mediadores Inscritos en el Registro. c) Posicionar en la ciudadanía a la Mediación, como una alternativa posible, efectiva y universal de solución de conflictos jurídicos y de otra índole. d) Implementar el sistema de mediación establecido en la Ley de Tribunales de Familia. e) Administrar los fondos presupuestarios asignados anualmente. f) Abrir canales de participación de actores relevantes, tanto del Estado, como de la sociedad civil, para el diseño y aplicación de una política pública de mediación moderna, transversal y asumida por la sociedad en conjunto, a través de coordinaciones intersectoriales. |
Punto N° 4, Resolución Exenta N° 15, de 05 de enero de 2006, que Crea la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia. | ver enlace | Sin modificaciones. |
| Unidad de Fiscalía | 1.- Confección de los siguientes documentos relativos a la adquisición de bienes o servicios por montos superiores a 100UTM: 1.1 Redacción de bases administrativas de licitación. 1.2 Resoluciones adjudicatorias. 1.3 Redacción de contratos. 1.4 Redacción de Decretos sancionatorios de contratos. 2.- Generación de modelos de trabajo para el uso obligatorio de todo el Ministerio, tales como : contratos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos. 3.- Asesoría jurídica a las autoridades del Ministerio, Divisiones y Departamentos, sobre materias propias de Derecho Administrativo. 4.- Apoyo jurídico en materias de Derecho Administrativo al Departamento de Asesoría y Estudios, cuando se le solicite a propósito de la redacción o revisión de proyectos de ley. 5.- Revisión de actos administrativos confeccionados por otras unidades. 6.- Instrucciones de Sumarios Administrativos cuando lo requiera la autoridad. 7.- Capacitación a los funcionarios del Ministerio sobre las materias propias de su competencia. 8.- A requerimiento de la autoridad instruirá sumarios administrativos o investigaciones sumarias. |
Oficio Ordinario N° 4.471, de fecha 30 de junio de 2009, del Ministerio de Justicia. | ver enlace | Sin modificaciones. |
| Unidad de Auditoría Interna | a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría de Justicia y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento; b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Justicia; c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización; d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad; e) Elaborar y proponer al Subsecretario de Justicia, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución; f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y respecto de la acción de otros Organismos del Estado; g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la Autoridad; h) Participar obligatoriamente en ele Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de la Unidad o su representante; i) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. |
Punto N° 5, Resolución Exenta N° 3.521, de 30 de octubre de 2001, que Crea la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Justicia. Punto N° 9, Resolución Exenta N° 3.240, de 19 de noviembre de 2008, que Modifica Resolución Exenta N° 3.521, de 30 de octubre de 2001, del Ministerio de Justicia. |
|
18/11/2008 |